Kastor y UNAC (Unión Nacional de Administradores de Condominios A.G) se unen para contar a administradores de edificios todas las modificaciones en el artículo 2º del código de trabajo y su aplicación en las comunidades.
El pasado martes 09 de julio, realizamos un webinar para conocer cómo aplicar la Ley Karin a las comunidades de edificios. Contamos con la participación de Luisa Cortés, Tesorera UNAC, Asesora y Contadora especializada en condominios y Aníbal Ahumada, Presidente UNAC y Asesor de administradores y comunidades.
¿QUÉ ES LA LEY KARIN?
Ley 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
La ley entrará en vigencia seis meses después desde su publicación, es decir el 01/08/2024, por lo que los procesos de investigación que se encuentren iniciados antes de esa fecha se regirán por la normativa vigente a la fecha de la presentación de la denuncia.
La ley modifica el concepto de acoso laboral y añade el concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos”.
Además, establece la obligación del empleador de realizar un protocolo de prevención en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y entrega directrices para el proceso de investigación en estos casos.
Requisitos mínimos del protocolo de prevención
- Identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género
- Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
- Medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse; y los derechos y responsabilidades de los trabajadores/as y la empresa.
- Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
- Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.
Aplicación práctica de la Ley Karin, según UNAC
-Realizar medidas exigidas por esta ley: Protocolo preventivo, procedimiento para denuncias recibidas e investigación (realizar y poner a disposición del trabajador).
-Revisar y actualizar, complementar o realizar el Reglamento de Higiene y Seguridad o Reglamento Interno, según corresponda.
-Reunión con personal, informando la implementación del protocolo exigido por ley, los canales de denuncias y las medidas preventivas que tomará su empleador (punto 1).
-Cómo representantes del empleador y en virtud de este nuevo escenario laboral, debemos revisar nuestra propia interacción con los trabajadores, medios en que nos comunicamos, horarios, lenguaje, etc.
-Reunión informativa o circular a la comunidad transmitiendo oficialmente la nueva normativa legal y las medidas a implementarse. Hay que crear “conciencia de su calidad de empleador con responsabilidades asociadas, no solo derechos”. Se deben establecer procedimientos escritos para regular reclamos de residentes contra los trabajadores y su labor efectuada, bajo ningún punto de vista debe existir interacción directa en caso de reclamos de todo tipo.
-Incorporar en reglamento de copropiedad sanciones por violencia o acoso laboral contra trabajadores o prestadores de servicios de la comunidad y establecer procedimientos para denunciar eventuales delitos contra la integridad del trabajador.