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Avances en la gestión de riesgos obligan a las empresas a tomar medidas inmediatas

  • El presente reglamento establece las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de las medidas de prevención y protección de la vida y salud de las personas.

Desde el inicio de este Gobierno, han entrado en vigencia diferentes leyes que buscan proteger a los trabajadores, las que han venido a complementar las ya existentes. Las más llamativas, la ley Karin, La ley de Conciliación de la Vida Laboral Familiar y Personal, la ley 40 Horas y la que entra en vigencia en febrero de 2025 y para la que las empresas deben prepararse desde ya, se trata del Reglamento 44. “Emanado desde el Ministerio del Trabajo, esta legislación, que se hace cargo de la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales, trae ciertos elementos que son diferentes a lo que tenemos hoy en Chile y frente a los que las organizaciones deben empezar a prepararse cuanto antes”, explica el abogado Pedro Matamala, de Provoste Matamala.

Para entender en qué se diferencia este nuevo reglamento de la legislación vigente en Chile, habría que identificar los aspectos clave que introduce o modifica:

  1. Enfoque de género en la gestión de riesgos: Una de las novedades más destacadas del nuevo reglamento es la exigencia de que la gestión de riesgos laborales incluya un enfoque de género. Esto significa que las evaluaciones de riesgos y las medidas de prevención deberán considerar las particularidades de género, algo que no siempre ha sido explícito en la normativa anterior. En el pasado, la normativa de seguridad laboral no hacía tanto énfasis en esta diferenciación, lo que supone un avance en términos de inclusión y equidad.
  2. Participación activa de los trabajadores: Aunque la legislación vigente en Chile ya contempla la participación de los trabajadores en la seguridad laboral a través de los Comités Paritarios y los Delegados de Seguridad, el nuevo reglamento refuerza este principio. Se da más peso a la participación activa de los trabajadores en las actividades preventivas y en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad. Además, subraya la importancia de que los empleados estén informados y formados en estos temas, lo que podría traducirse en mayores responsabilidades para los empleadores en términos de capacitación.
  3. Matriz de identificación de peligros: El reglamento establece la obligación de que las empresas creen una matriz de identificación de peligros y evalúen los riesgos laborales de forma detallada, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos puestos de trabajo. Si bien la gestión de riesgos ya es una exigencia bajo la ley chilena, el nuevo reglamento pone mayor énfasis en que este análisis sea transparente, participativo y disponible para todos los trabajadores. Se busca que este documento esté accesible a sindicatos y comités paritarios, lo que podría ser un avance en la transparencia.
  4. Prevención de riesgos asociados a los traslados y accidentes de trayecto: Otra diferencia relevante es la incorporación explícita de la prevención de riesgos durante los traslados de los trabajadores, es decir, accidentes que puedan ocurrir en el trayecto hacia o desde el trabajo. Aunque estos accidentes ya están cubiertos por el seguro de accidentes laborales en Chile, el reglamento incorpora un enfoque preventivo para que las empresas promuevan medidas que minimicen estos riesgos.
  5. Mejora continua y cumplimiento efectivo: El nuevo reglamento pone un fuerte énfasis en el principio de mejora continua. Aunque el concepto de mejora ya estaba presente en la legislación chilena, ahora el cumplimiento eficiente y efectivo de las medidas adoptadas será evaluado con mayor rigurosidad. Esto podría suponer que las fiscalizaciones aumenten y las empresas deban demostrar no solo que cumplen, sino que buscan constantemente mejorar sus prácticas de seguridad.

“El Decreto Nº44 establece un estándar de compliance desde el punto de vista de la salud, higiene y seguridad bastante mayor al existente. Obliga a generar espacios de capacitación y mejora continua para todas las empresas, por lo que se van a necesitar prevencionistas y áreas de prevención más especializadas, activas y en constante formación”, explica Pedro Matamala.

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