Opinión

Criptomonedas y Operación Renta

La Operación Renta es compleja para todo el mundo, pero más lo es para quienes pueden no tener todavía las reglas claras aplicables a su situación. Tal puede ser el caso de quienes han percibido rentas por criptomonedas, ya que el tratamiento al respecto no está aún 100% claro, pues el SII se ha limitado a manifestar por la prensa que las tratará como “activos monetarios pactados entre privados”. Considerando lo anterior, a continuación proponemos dos reglas que a nuestro juicio debieran considerarse en la declaración de rentas derivadas de estos activos: Por una parte, la valorización de la cartera al 31/12/2017 por referencia contra el valor del peso a esa fecha (una especie de diferencia por tipo de cambio); y en segundo lugar, ganancias de capital por la venta de criptomonedas, en cuya determinación el desafío puede ser identificar el costo de cada activo vendido, para lo cual podrían, quizás, aplicarse criterios FIFO o de promedio ponderado. Evidentemente, la última palabra la tendrá el SII cuando emita el pronunciamiento oficial al respecto.

 

Claudio Bustos, Abogado Socio Bustos Tax & Legal.   

Comentarios