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¿CÓMO SE LEGISLA EN CHILE?

Por equipo Pauta Diaria

La reciente pauta noticiosa marcada por los estragos económicos provocados por el Coronavirus ha decantado en la polémica fórmula de poder retirar el 10% de los ahorros previsionales de las AFP por parte de los chilenos.

Es asi como en los últimos meses se han aprobado una serie de leyes como la Ley de Teletrabajo o la de Protección del empleo, entre otras medidas surgidas para palear los efectos del COVID-19.

Dentro de este contexto es que se ha podido ver a diario este tema en los noticieros y portales web informativos. Pero no se explica el cómo se legisla en Chile. Sin embargo, en más de alguna ocasión ha surgido esta pregunta acerca de esta parte del trabajo de los parlamentarios.

Dentro de este escenario es que surge la pregunta de ¿cómo se legisla en Chile? A continuación se detalla el proceso.

Muchas veces, en situaciones extremas de contingencia como la que se vive a raíz de la proliferación de la pandemia del Coronavirus, es que aparece un trabajo legislativo de urgencia. Aquí comienzan a aparecer los proyectos de Ley que deben ser aprobados lo más rápido posible por ambas cámaras para la posterior firma del Presidente de la Republica.

Lo primero a tener en cuenta es que el sistema parlamentario chileno es bicameral, es decir, compuesto por la Cámara de Senadores (43) y Diputados (155), lugar donde -en teoría- los parlamentarios electos democráticamente ejercen la representación de la ciudadanía.

Ahora bien, se puede legislar por 2 caminos. El primero de ellos puede ser a través del Senado por un mensaje enviado de forma directa por el Presidente de la República. La otra vía puede ser por una moción presentada por cualquier miembro de la cámara de Diputados o del Senado.

Un dato es que cuando se comienza por la moción, esta no puede firmarse por más de 10 Diputados ni tampoco menos de 5 Senadores.

Pero un proyecto de Ley puede ser tramitado en ambas cámaras. La primera instancia donde se estudia el documento recibe el nombre de cámara de origen, mientras que la segunda será la cámara revisora.

Asimismo existe la acepción de que hay leyes, que responden a materias específicas, que solo pueden tener su nacimiento en la Camará de Diputados y otras en la de Senadores. Por tanto, en estos casos, el Presidente de la República deberá enviar su mensaje a la Cámara que corresponda, si se trata de una materia de su iniciativa exclusiva.

Ahora bien, la verdad es que existen un par de pasos o en estricto rigor denominados trámites constitucionales para que una Ley pueda ser aprobada en su forma y fondo.

Primer trámite constitucional: es al proceso legislativo que da inicio en la cámara de origen.

Segundo trámite constitucional: es la etapa de tramitación legislativa que se desarrolla en la cámara revisora. Si el nacimiento del proyecto de Ley tuvo origen en la Cámara de Diputados, la cámara revisora será, por consiguiente, el Senado.

En la Cámara revisora  se estudia el proyecto en comisiones, (que hay comisión de educación, salud, deportes, Constitucional y otros temas) y se vota ya sea de forma general, como particular, revisando todo el articulado del proyecto. Ella puede aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.

Tercer trámite constitucional: Si el proyecto se aprueba en su totalidad en iguales términos por la Cámara Revisora, se envía al Presidente de la República quien, si también lo aprueba, firmará el proyecto para que se convierta en ley, disponiendo su promulgación. La nueva ley entrará en vigencia al publicarse en el Diario Oficial, salvo que el mismo texto indique otra fecha de entrada en vigor.

Existe la posibilidad de que la cámara revisora haga indicaciones al proyecto de ley, por lo que si no es aprobado, este debe ser devuelto a la Cámara de Diputados para que se aprueben los cambios solicitados.

Si se aprueban las modificaciones, el proyecto ya está en condiciones de ser enviado al Presidente de la República para su promulgación. Si ellos no son aprobados, ambas cámaras de forma conjunta tiene que redactar un texto nuevo, lo que se revisará al tratar las comisiones mixtas.

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